LOS DERECHOS DE LA MUJER ORIGINARIA.


La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer es uno de los seis instrumentos internacionales de derechos humanos fundamentales y el único cuyo enfoque exclusivo es la eliminación de la discriminación contra la mujer originaria. Considerando que la mujer indígena ha sido y continúa siendo el objeto de múltiples

formas de discriminación, resulta clara su profunda trascendencia respecto los derechos de los

pueblos indígenas. La Convención deposita obligaciones vinculantes para los estados que la

ratifican –

A fin de contar con un organismo dedicado a supervisar y monitorear la implementación y el

Cumplimiento de la Convención por parte de los Estados, se creó el Comité sobre la Eliminación

de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Este Comité recibe informes de parte

de los Estados respecto a la manera en que éstos han logrado implementar los acuerdos bajo la

Convención. Posteriormente, y en base a estos informes, el Comité emite sus conclusiones

respecto a dicho cumplimiento. Estas conclusiones hacen referencia ocasional a la situación de

la mujer indígena. Recientemente se ha establecido un procedimiento de reclamo, que permite

que las mujeres indígenas, en determinados países, canalicen sus reclamos relacionados a la

violación de sus derechos.

Las mujeres indígenas de todo el mundo sufren los mismos abusos de derechos humanos que se

perpetúan contra los hombres indígenas, incluyendo el reasentamiento involuntario que los

destierra de sus territorios ancestrales, la contaminación ambiental y destrucción de sus

recursos hídricos y territorios, la denegación al acceso o el acceso limitado a la educación y los

servicios de salud, asesinatos y actos de violencia por parte de las fuerzas armadas. Pero, las

mujeres indígenas además experimentan violaciones de derechos humanos específicamente

relacionados a su género, tales como la violación sexual, esterilizaciones forzadas, servicios

inadecuados de salud reproductiva y violencia doméstica. En muchos de los casos, el proceso de

colonización, la actividad misionera de las iglesias y la introducción del dinero han ocasionado o

contribuido al deterioro del estatus de las mujeres indígenas en sus comunidades. Por ejemplo,

existen casos que documentan la exclusión de las mujeres indígenas de las negociaciones o de

los procesos decisionales relacionados a sus tierras y territorios, debido a presunciones

equivocadas que la participación en estos procesos es una tarea reservada únicamente a los

hombres.

Las mujeres indígenas han optado por asumir diferentes estrategias para enfrentar

estos problemas, entre las que se incluye la apelación a la comunidad internacional a fin de

exigir el reconocimiento y protección de sus derechos humanos. Hasta el momento, la atención

que se le ha prestado a las posibilidades ofrecidas por la única convención internacional

dedicada exclusivamente al tema de los derechos de la mujer, ha sido mínima.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

(también conocida como La Convención sobre la Mujer o CEDAW (por sus siglas en inglés) fue

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y puesta en vigencia en 1981.

A pesar de

que la prohibición de la discriminación sexual se encuentra circunscrita en varios otros tratados

de derechos humanos, la discriminación generalizada contra las mujeres ha sido citada como

una de las razones que justifican la creación de una Convención dedicada exclusivamente a este

tema. La finalidad primordial de esta Convención radica en la prevención y eliminación de todas

las formas de discriminación contra la mujer. Sus apreciables disposiciones abarcan una amplia

gama de áreas que prohíben la discriminación contra la mujer, entre otros, en las esferas de su

participación en política, salud, derechos laborales, matrimonio y la posibilidad de celebrar

contratos. Sin embargo, a pesar del alcance y nombre que ostenta la Convención, resulta

reprensible que ésta no haya reflejado y abordado las formas de discriminación sufridas por las

mujeres indígenas.

Una de las principales preocupaciones de las mujeres indígenas es el reconocimiento de los

derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, incluyendo sus derechos a sus

territorios y recursos naturales, que ‘constituyen una parte intricada de nuestra supervivencia,

desarrollo, identidad y libre determinación.

Esto podría explicar la razón por la cual sólo existen contadas mujeres indígenas que están interesadas en los movimientos feministas dedicadas exclusivamente a la

temática de género y no en temas como el (neo)colonialismo, el racismo y la libre determinación

indígena que afecta tanto a los hombres como a las mujeres.

En el año 2000, la ONU estableció el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas. Este es un

organismo de alto nivel que coordina las cuestiones indígenas a través de todo el sistema de la

ONU y actúa como un organismo de consulta al Consejo Económico y Social. Su mandato es el

de:

• proporcionar asesoría experta y recomendaciones sobre temas indígenas al Consejo

Económico y Social, así como también a otros programas, fondos y agencias de la ONU.

• suscitar el conocimiento y promover la integración y coordinación de las actividades

relacionadas a las cuestiones indígenas dentro del sistema de la ONU, y

• preparar y difundir información sobre cuestiones indígenas.

Lo que hace que el Foro Permanente represente un órgano único en el sistema de la ONU, es que

constituye el único organismo cuyos miembros son elegidos (parcialmente) por representantes

que no representan gobiernos. De los 16 expertos que trabajan en el Foro, ocho son nominados

por gobiernos y ocho por las organizaciones indígenas. El Foro Permanente sesiona anualmente

en el mes de mayo en la sede de la ONU en Nueva York.

También quiero destacar que como parte de los esfuerzos que se realizan al interior de la ONU para canalizar los derechos humanos de la mujer a fin de que sean incorporados dentro de las convenciones y procedimientos de derechos humanos en general, tanto el Comité de Derechos Humanos como

el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), encargados de vigilar el

cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención

Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,

respectivamente, han adoptado los comentarios/recomendaciones generales que atañan a la

mujer y que hacen referencia a la mujer indígena.

Pide a los Estados que adopten políticas públicas y den impulso a programas a favor de las

mujeres y las niñas indígenas y en concierto con ellas con el fin de promover sus derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales; poner fin a su situación de desventaja por razones de

género y origen étnico; resolver los apremiantes problemas que las afectan en materia de

educación, salud física y mental y vida económica y el problema de la violencia contra la mujer,

comprendida la violencia en el hogar; y eliminar la situación de discriminación exacerbada que

padecen las mujeres y las niñas indígenas al combinarse el racismo y la discriminación sexual;

Insta a los Estados a que incorporen una perspectiva de género en todos los programas de

acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y

a que consideren la carga de discriminación que recae particularmente en las mujeres indígenas,

de manera que se asegure su acceso a los recursos de producción en condiciones de igualdad con los hombres, como medio de promover su participación en el desarrollo

económico y productivo de sus comunidades